miércoles, 22 de agosto de 2012

Media Sanción para el Proyecto de Ley Nacional de Perros de Asistencia

Amigos…. El pasado 8 de agosto de 2012 se produjo afortunadamente la media sanción del proyecto de ley nacional por el cual se garantiza el libre acceso de las personas con discapacidad a lugares públicos acompañadas por perros de asistencia. Hoy día, el mismo pasó a tratamiento por el Senado. Dicho proyecto de ley se estructura sobre la base de seis capítulos, en los cuales se reglamenta el marco general, que contempla, entre otros puntos, los requisitos exigidos para el reconocimiento de la condición de perros de asistencia, el derecho de las personas que se acompañan por ellos al libre acceso, deambulación y permanencia en cualquier lugar, establecimiento y transporte público o de uso público y, como contrapartida, las obligaciones en cabeza de los usuarios de los mismos. Se debe aclarar que un perro de asistencia puede cumplir diversas funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causas físicas, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico, por ejemplo, ataques de epilepsia. Estos perros tienen un amplio abanico de habilidades: recogen cosas del suelo, tiran de las sillas de ruedas, apagan/encienden luces, marcan números de teléfono para emergencia (pregrabada en un pulsador grande), abren/cierran cajones y puertas, etc. Cabe señalar que todas las personas con discapacidades tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia. ¿Cualquier perro puede ser uno de asistencia? No, el animal debe recibir entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y reconocidas legalmente. Estos canes deben llevar en todo momento un arnés de cualquier color que le será entregado por la entidad que lo hubiere entrenado. Ello sin perjuicio de poseer un distintivo oficial. ¿Cuáles son los lugares donde pueden ingresar los perros de asistencia junto a su dueño? En general a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público (por ejemplo, edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.). Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito u oneroso, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio nacional. Concretamente consigna que no podrá cobrarse en ningún caso el acceso del animal a estos vehículos. ¿Puede alguien negarse al ingreso de un perro de asistencia a su local, recinto o vehículo? Rotundamente no puede negarse arbitrariamente el ingreso de un perro de asistencia. Su inobservancia acarreara multas severas. Opiniones de los expertos afirman que las razas más adecuadas para realizar estos tipos de trabajos son los labradores, el Golden retriever, el cruce de ambos, el pastor belga malinois y el pastor alemán. En materia legislativa en la actualidad no existe en la Argentina ninguna ley a nivel nacional que garantice el ejercicio de este derecho. Sí, se han sancionado algunas leyes provinciales u ordenanzas municipales en aquellas zonas del país donde residen personas ciegas o disminuidas visuales usuarias de esta clase de animales. Entre ellas mencionamos: Ordenanza 8.280, Rosario, Santa Fe, 17 de junio de 2008; Ley 2.510, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007; Ley 13.877, Provincia de Buenos Aires, 6 de noviembre de 2008; Ley 2.658, Provincia de Neuquén, 27 de agosto de 2009. Algunos rasgos relevantes de este proyecto de ley ya con media sanción de Diputados son: 1- reconocer y garantizar el derecho al acceso, deambulación y permanencia, a lugares públicos, de toda persona con discapacidad total o parcial acompañada por un perro de asistencia, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. 2- Este derecho se entenderá integrado por la constante presencia del perro de asistencia junto al usuario, sin otras limitaciones que las establecidas por la ley. 3- El acceso del perro de asistencia a los lugares mencionado será gratuito. 4- Se considera perro de asistencia a aquel que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, finalice satisfactoriamente su adiestramiento en un centro nacional o internacional oficialmente reconocido u homologado por la autoridad competente. 5- Los perros de asistencia se clasifican en: perro-guía: aquel individualmente adiestrado para acompañar, conducir y auxiliar a las personas ciegas o con deficiencia visual, y perro de servicio: aquel individualmente adiestrado para auxiliar a las personas con discapacidad física en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana. 6- Para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, se requerirá: acreditar el adiestramiento del perro; cumplimentar las condiciones higiénicas y sanitarias del perro; identificación de la persona usuaria del perro de asistencia; en los supuestos de estancia de usuarios de perros de asistencia no residentes en nuestro país, será válido el reconocimiento de esta condición y el distintivo concedido por su lugar de origen o representación consular. 7- La documentación oficial acreditativa de la condición de perro de asistencia sólo puede ser exigida a la persona titular, por la autoridad competente o el responsable del servicio que se esté utilizando. 8- El perro de asistencia debe portar un collar y estar sujeto por una correa. En caso de los perros guía, deben también llevar un arnés. El usuario del perro es responsable del buen comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar en los lugares, establecimientos y transportes de uso público. 9- Los perros deberán: estar esterilizados, no padecer enfermedades transmisibles al hombre, estar vacunados contra la rabia, en tratamiento periódico contra la quinococosis exento de parásitos internos y externos y dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis. Este cumplimiento se acreditará anualmente, mediante certificación veterinaria. 10- A los fines de la presente ley se entiende por lugar público, a establecimientos gastronómicos, alojamientos, locales comerciales, oficinas del sector público y/o del gobierno, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales; así como también, todo transporte público o privado de pasajeros, terrestre, ferroviario, marítimo o fluvial, y aéreo; y las diversas áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados. 11- El Servicio Nacional De Rehabilitación dependiente del Ministerio De Salud, es la autoridad nacional de aplicación de esta ley. Amigos… entiendo que debe brindarse a este sector de la población un marco normativo de protección, porque es ése y no otro el inicio de una convivencia basada en el respeto mutuo, para evitar la discriminación, y de ese modo fomentar la integración. Si tanto se boga por la inclusión de las personas con discapacidades y su derecho a la igualdad, se debiera entonces garantizarles y regular en consecuencia el derecho de acceso reconocido tanto a las personas ciegas o con discapacidades visuales como a quienes portan otras discapacidades usuarias de perros de asistencia, los cuales constituyen un medio auxiliar para la movilidad, favoreciendo su autonomía personal a través de la utilización de perros específicamente adiestrados para dicha finalidad. Desde esta columna se apela a los Señores Senadores tengan a bien propiciar que el mentado proyecto, prontamente sea convertido en ley nacional. Por ello sigo invitándolos a "EJERCER SUS DERECHOS PUES SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS". DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar

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