lunes, 22 de abril de 2013

Corte ordena que no cobren luz a madre de niño discapacitado

Buenos Aires, 19 de abril (Télam).- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes ordenó a la empresa de energía provincial que se abstenga de cobrar el servicio eléctrico a una mujer que tiene un hijo discapacitado y a la que le habían interrumpido el suministro por falta de pago. El fallo, difundido hoy por un sitio de internet, fue firmado por los jueces Carlos Rubín, Alejandro Chaín y Fernando Niz, en el marco de una demanda iniciada contra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) por una mujer en estado de indigencia. En primera instancia, la justicia civil y comercial había hecho lugar a una acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Reglamento General de Suministro Eléctrico y concedió una franquicia del 100% en las liquidaciones de la mujer. Pero según el fallo difundido hoy, la magistrada, pese a considerar que estaban en juego los derechos a la salud y a la vida del niño, acotó la gratuidad "siempre y cuando el consumo real se corresponda con uno básico y elemental". Tras presentarse una apelación, el STJ dio por probados "la discapacidad del hijo de la mujer, su situación sanitaria, las condiciones socio ambientales en las que viven, la percepción de un beneficio de 150 pesos al 22/09/09 y de una pensión de 700 pesos a agosto de 2010 como únicos sustentos". Para ordenar que se le brinde el servicio eléctrico gratuito, los jueces tuvieron en cuenta "la jerarquía de los intereses en juego y la gravedad de la situación, considerando además la necesidad de atención que demanda el joven discapacitado y la consecuente dificultad (de su madre) para obtener un trabajo". Para el STJ, la medida resulta "razonable y justificada, cuanto más que la DPEC es un ente autárquico del Estado Provincial, y que por ende no le es ajeno efectuar acciones protectorias para con los sectores más vulnerables", añade el texto. Además, señala que en el caso está comprometido el derecho a la salud, reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional y por el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.(Télam)

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