lunes, 31 de marzo de 2014

Jueza ordena cobertura de tratamiento por discapacidad

La condena recayó en la obra social Osuthgra para cubrir la rehabilitación y educación de dos niños. DeBariloche La jueza de Familia Marcela Pájaro condenó a la obra social de la Unión de Trabajadores del Turismo, hoteleros y gastronómicos de la República Argentina (Osuthgra) a brindar la cobertura de la totalidad de las prestaciones de rehabilitación integral y educación que requieran los dos niños, hijos de la amparista, quienes sufren una discapacidad. También ordenó la cobertura de las prestaciones médicas que puedan requerir en el futuro para su rehabilitación, bajo apercibimiento de ordenar el embargo de los fondos necesarios para el pago de las coberturas. Una vecina de Bariloche acudió a la Justicia para exigir que la obra social de gastronómicos cubra la "educación, tratamiento de rehabilitación, acompañante terapéutico y transporte" para sus dos hijos que padecen discapacidades que así lo exigen. La mujer había iniciado las tramitaciones ante la obra social en noviembre pasado y en febrero se le notificó el rechazo de las prestaciones. La obra social respondió que faltaba documentación exigida a la afiliada. La jueza Pájaro dijo que en este caso se debe tener en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce a los chicos con discapacidad el derecho de recibir los cuidados especiales que requieran, en forma gratuita en la medida de lo posible, a fin de que tengan acceso efectivo a la educación, capacitación, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, preparación para el empleo y oportunidades de esparcimiento. Pájaro coincidió con el dictamen del defensor de menores e incapaces al señalar que "poner tantas trabas para acceder a un derecho es lo mismo que negarlo y esto colisiona de plano con el objetivo que la ley señala", dijo en su fallo. La magistrada consideró que en cuadros de discapacidad compleja "requieren tratamientos interdisciplinarios y multiplicidad de prestaciones, y no puede condenarse al padre a peregrinar por las dependencias de todos los prestadores y de la obra social para satisfacer requerimientos burocráticos, poniendo inclusive en peligro el trabajo que le permite acceder a una obra social". "La obra social persigue el cuidado de sus recursos económicos, y eso es loable, pero no puede hacerlo a costas de entorpecer una prestación vital como la que aquí se demanda, poniendo en riesgo el trabajo del padre y la escolaridad y rehabilitación de los niños" indicó y agregó que si es necesario "deberá la prestadora disponer personal para facilitar los trámites y gestiones de aquellos requerimientos que no sean los elementales que corresponden al padre".

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