viernes, 29 de agosto de 2014

Se sancionó la Ley de equinoterapia destinada a personas con discapacidad

La Legislatura aprobó por unanimidad la Ley que regula en el ámbito de la provincia del Chubut, la disciplina de equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación para personas con discapacidad. A partir de la sanción de la, la práctica de equinoterapia será incorporada al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad. El proyecto de Ley N° 098/13 que tomó estado parlamentario el 2 de julio de 2013, fue presentado por los diputados del interbloque, María José Llanes y Adolfo Mariñanco. La finalidad del Proyecto de Ley recientemente sancionado, aspira a que las obras sociales y las áreas de salud provenientes del estado asuman la responsabilidad de brindar la cobertura necesaria para el buen desarrollo de la actividad en pacientes discapacitados. La actividad terapéutica deberá ser desarrollada por un equipo interdisciplinario, cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo, como mínimo, un profesional del área de salud y un entrenador de caballos. Además, a través de la sanción de la Ley, se establecerá por vía reglamentaria el tipo de curso o formación con que deberán contar los integrantes del equipo interdisciplinario para poder desarrollar la actividad. Para lograr el registro correspondiente, los Centros de Equinoterapia deberán cumplir con el requisito indispensable de poseer un profesional del área de salud y un entrenador de caballos y acreditar lo establecido en la ley recientemente aprobada. Toda organización o institución que desarrolle actividades terapéuticas con caballos y los Centros de Equinoterapia propiamente dichos que funcionen en el territorio provincial, deberán adecuar sus instalaciones conforme a las disposiciones establecidas en esta ley, en un plazo de 12 meses a partir de la promulgación de la misma.

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