lunes, 27 de octubre de 2014

STJ ordena a prepaga cubrir cuidador para afiliada con demencia

Bariloche - El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia de la Cámara del Trabajo que ordenó a una prepaga que cubra los gastos de un cuidador externo o acompañante terapéutico por un lapso de 12 horas diarias a la cónyuge del amparista, afiliada a la obra social y que sufre una demencia. La mujer padece una demencia frontotemporal por lo cual requiere un cuidado permanente que entendió la Cámara del Trabajo de Bariloche por lo que ordenó esta prestación a Medicus S.A. La prepaga apeló el fallo entendiendo que la mujer no cuenta con certificado de discapacidad por lo que no es aplicable la normativa protectoria y agrega que el acompañante terapéutico no está previsto en el Programa Médico Obligatorio ni en el contrato de la obra social. La procuradora general señaló que no resultaban suficiente los fundamentos de Medicus para atender su apelación. Enfatizó que "las entidades de medicina prepaga están sujetas al cumplimiento de los deberes de protección de la salud de rango constitucional, pues una solución en contrario importaría priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre el derecho a la salud". Silvia Baquero Lazcano señaló que el Programa Médico Obligatorio refiere a la prestación mínima que todas las entidades prestadoras de servicios de salud pero no es una norma rígida o cerrada y apuntó a la prepaga que "expresar que la familia debe asumir el rol de cuidado y contención de la afiliada resulta una expresión inaceptable". En el fallo del STJ, el voto rector de la jueza Liliana Piccinini señala que la ausencia de un certificado de discapacidad "no puede transformarse en un obstáculo para la cobertura que se pretende cuando la patología y la prestación respectiva se encuentran debidamente acreditadas". Advirtió que la afiliada tiene 72 años y su cónyuge a cuyo cuidado la obra social pretende derivar, presenta según informe del médico "un marcado agotamiento y sintomatología depresiva concurrente, de allí la necesidad de contar con un cuidador externo". Piccinini recordó que el tribunal prioriza el derecho a la salud que cuenta con un reconocimiento en los tratados internacionales con rango constitucional.

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