lunes, 7 de julio de 2014

Una obra social deberá indemnizar a un paciente por no prestar atención domiciliaria

La Justicia condenó a la empresa de medicina prepaga a pagar con más de 100 mil pesos más intereses durante tres años a una afiliada que padeció un accidente cerebrovascular. La Cámara Civil de Buenos Aires condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar con más de 100 mil pesos más intereses a una afiliada que padeció un accidente cerebrovascular y tras un proceso de recuperación internada volvió a su casa, pero no recibió durante más de tres años “atención domiciliaria“ por parte de la prestadora médica. La Sala B de la Cámara, con la firma de los jueces Omar Díaz Solimine, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijoo, hizo lugar al planteo de la pareja de la paciente quien reclamaba “un resarcimiento por los daños y perjuicios como consecuencia del no reconocimiento por parte de OSDE de la cobertura correspondiente a las prestaciones que debían brindarle en su calidad de afiliada, por la discapacidad que padece“. En ese contexto, reclamó “el reintegro de lo abonado en concepto de “asistencia domiciliaria” desde el mes de diciembre de 2005 (fecha en la que le dieron el alta de internación en el Instituto Fleni “donde estaba realizando un tratamiento de rehabilitación” y volvió a vivir a su hogar junto a su pareja) hasta el mes de mayo de 2009 (momento desde el cual OSDE brinda a la actora la mentada cobertura)“, tras un acuerdo judicial. La prepaga cuestionó la condena “afirmando que no estaba obligada a brindar la cobertura de “asistencia domiciliaria” durante el período señalado, ya que la mentada prestación fue incluida en la ley 24.901 (sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad) recién en el mes de abril de 2009“. Pero los jueces replicaron que “aún con anterioridad, la prestación exigida por los accionantes se encontraba implícitamente incluida en los supuestos allí previstos, pues no cabe duda alguna que la finalidad de la asistencia reclamada es la de satisfacer las necesidades básicas esenciales de la actora, tales como su alimentación, su higiene, su movilidad y toda otra actividad que se vería privada de realizar de no contar con la ayuda necesaria para ello“. “La existencia de la discapacidad de la actora” no puede ser negada o desconocida por la demandada, pues fue ésta la que afirmó haber cubierto todas las prestaciones médicas de aquélla “a excepción de la asistencia domiciliaria”, lo cual sólo puede entenderse si, estando al tanto de la situación, consideró que se trataba de una persona con discapacidad“, resume el fallo.

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