lunes, 11 de marzo de 2013

Justicia ordena a obra social cubrir 100% de un tratamiento en Córdoba

Córdoba, 6 de marzo (Télam).- La obra social de los empleados públicos de la provincia de Córdoba deberá cubrir el total de los costos de un tratamiento para la esclerosis múltiple de uno de sus afiliados, según lo dispuesto por la Justicia cordobesa, en una resolución conodia hoy. La Cámara 3º de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispuso que la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) cubra el 100% del tratamiento clínico, farmacológico, kinesiológico y psicológico. La APROSS deberá asegurar que continúe el tratamiento del paciente en el instituto en que ya es atendido, en Tanti (a 50 kilómetros de la capital cordobesa), pese a que la clínica no forma parte de la lista de prestadores de la obra social. El tribunal confirmó la resolución del Juzgado de 6° Nominación del mismo fuero, que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por el paciente (cuyos datos personales no se difundieron), y rechazó la apelación planteada por la APROSS. En la resolución, el camarista Guillermo Barrera Buteler consideró que era inadmisible la pretensión de la APROSS de limitar la cobertura al 30% del tratamiento presupuestado por una clínica que no era prestadora. El vocal, a cuyo voto adhirieron sus pares Julio Fontaine y Beatriz Mansilla, esgrimió que, debido a que la esclerosis es una enfermedad degenerativa del sistema nervioso, el demandante “queda encuadrado en la categoría de discapacitado”. Luego, los camaristas recordaron que el artículo 75 de la Constitución Nacional “impone al Estado el deber de garantizar con medidas de acción positiva los derechos fundamentales”, en particular de “las personas con discapacidad”. El tribunal concluyó que, ante la gravedad de la enfermedad y ante "la aptitud del tratamiento requerido para subsanarla ante la clínica en la que está siendo atendido en la actualidad”, resultaba “nocivo por las características de la patología que afecta al paciente su traslado a otra institución”. Los jueces enfatizaron que "el único modo en que la Apross puede cumplir con la finalidad tenida en miras al tiempo de su creación y, con posterioridad, al dictarse la Resolución 105/2005, es reconocer la cobertura del 100 por ciento”. De acuerdo con los magistrados, la obligación que pesa sobre la obra social "asume mayor grado de exigibilidad cuando se trata de cuadros de gravedad en enfermedades de alto riesgo", por lo cual no puede desentenderse de su compromiso social "sin dejar vacía de operatividad una normativa de rango constitucional"

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