lunes, 14 de abril de 2014

Obligan a prepaga a mantener cobertura a mujer e hijo discapacitado

San Carlos de Bariloche, 14 de abril (Télam).- Una jueza del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó hoy a OSDE a mantener la cobertura de una mujer y su hijo discapacitado, que la empresa de medicina prepaga suspendió aduciendo que el niño sufría dolencias no contempladas en el contrato, informó la justicia. La jueza Liliana Piccinini hizo lugar al amparo contra OSDE y le ordenó mantener la cobertura del 100 por ciento de las prestaciones médicas especializadas, tratamientos y medicamentos necesarios por el niño discapacitado. La empresa reconoció la necesidad del niño de recibir las prestaciones reclamadas, pero adujo que la patología era preexistente a la contratación del servicio de salud, por lo que no correspondería su valoración diferencial. Piccinini contradijo esa consideración señalando que "la patología que presentó el niño no resulta obstáculo ni fundamento que sustente la postura" de la prepaga, y sostuvo que la "supuesta dolencia preexistente" fue pretextada para "adicionar a la cuota mensual abonada por la afiliada el cobro de una suma exorbitante". Agregó que ese adicional "no se condice siquiera con el costo de las prestaciones que efectivamente requeriría la patología objeto de la negativa; más aun si se observa que el niño es doblemente vulnerable, no sólo por su edad sino también por su discapacidad". Además apoyó a la demandante porque el diagnóstico específico de la dolencia en cuestión fue establecido luego de la contratación de la prepaga, señalando que por ello la mujer no pudo "haber ocultado o falseado datos en su declaración jurada". Dijo que la negativa de OSDE es "irrazonable e injustificada", y dispuso una pronta respuesta para "la pronta estimulación y tratamiento del niño, de acuerdo a lo indicado por médico tratante". (Télam)

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