viernes, 11 de abril de 2014

Una carrera donde todos pueden "correr"

La Cámara Federal de San Martín obligó a la Universidad de La Matanza a inscribir a un estudiante minusválido en el profesorado de Educación Física. Según el fallo, la negativa de la institución para brindarle una plaza al amparista era "arbitraria" e "ilegal". El peso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En los autos "E. P. N. c/ Universidad Nacional de la Matanza (UNLAM) s/ amparo ley 16.986", los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín obligaron a la institución denunciada a inscribir al actor, que es discapacitado, en la carrera de Educación Física, al afirmar en sus fundamentos que negarle esta posibilidad al hombre era una medida "arbitraria" de una "ilegalidad manifiesta". Los jueces precisaron que, de todas maneras, el accionante debe aprobar las materias que requieran rendimientos físicos específicos de la carrera. Pero dejarlo sin una plaza en el cupo implicaba un apartamiento de los principios fundacionales de la Universidad, explicaron los magistrados. Al mismo tiempo, los magistrados afirmaron que ante las reiteradas negativas de la institución en orden a inscribir al actor en la carrera, cabía contemplar la posibilidad de que se tratar de un caso de discriminación, por supuesto, de forma tentativa. En su sentencia, los camaristas recordaron que "discriminación es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil, o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables". También recordaron algunas precisiones brindadas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre todo en lo atinente a la educación para las personas que sufren la disminución de sus funciones. En este sentido, los vocales reseñaron que los países firmantes de la Convención adhirieron a la declaración "a fin de hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, con miras a: desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana". Los miembros de la Sala también señalaron que la Ley de Educación Superior refiere que la creación de una nueva casa de estudios "tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel; y los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho: al acceso al sistema sin discriminación de ninguna naturaleza; las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los apoyos técnicos necesarios y suficientes". Los integrantes de la Cámara consignaron que "la negativa de la Unlam a la pretensión de inscripción en elprofesorado del accionista, es un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, porque contradice la normativa legal y superlegal examinada, y los propios motivos fundadores deesa misma universidad y los de la educación superior según el "concepto de universidad" del legislador, ya que fue creada para la educación inclusiva de la juventud, sin que esa finalidad pueda ser desairada por los encargados presentes de esa universidad". Los sentenciantes explicaron: "Valoramos que frente a la postura perseverante (durante años) del actor para ingresaral profesorado de educación física, nos hallamos ante una resistencia de la accionada que sobre las bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales, apareceríasustentada en estereotipos materialmente discriminatorios o, al menos gravemente sospechosos de tales, siguiendo el informe técnico del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), conforme las reglas de la sanacrítica". "¿Por qué? Porque imponer una imagen de qué rasgos físicos debe tener una persona para poder ejercer la profesión de Profesor de Educación Física, significa la adscripción a un paradigma obsoleto a partir de la adopción con rango superior a las leyes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", añadieron los jueces. "En consecuencia, ese plan de estudio de la licenciatura en Educación Física de la Ulam, cuyo título obtuvo el actor, por la incorporación al derecho interno del bloque de convenciones y leyes anteriormente referenciadas con jerarquía de ley suprema de la Nación, debe entenderse siguiendo el principio de actualidad y sana crítica, como una parte lógicamente indivisible de la carrera del profesorado de educación física cuyo ingreso debe ser accesible, aceptable y adaptable al actor en un pie de igualdad con el resto del alumnado, para lograr una solución judicial personal eficaz", concluyeron los magistrados. Dju E. P. N. c/ Universidad Nacional de la Matanza (UNLAM) s/ amparo ley 16.98

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