viernes, 8 de noviembre de 2013

Ipross fue multado en 33 mil pesos por incumplir un amparo

La Cámara Laboral intimó a la obra social provincial Ipross a abonar una multa de 33.750 pesos acumulada en 225 días de incumplimiento del amparo otorgado a una afiliada que debió recurrir a la justicia para acceder a un tratamiento acorde para su dolencia. La medida cautelar otorgada a la mujer, que sufre miastenia gravis, fue dictada en marzo y desde entonces el Ipross fue notificado en reiteradas oportunidades de la obligación de cobertura del tratamiento de rehabilitación y de la multa de 150 pesos diarios impuesta por el Tribunal por cada día de incumplmiento. En una resolución suscrita la semana pasada, el juez Ruben Marigo acogió la solicitud de la defensora de Pobres y Ausentes ante "los continuos incumplimientos" y condenó al Ipross a abonar los 33.750 pesos en el término de diez días. En marzo la Cámara Laboral hizo lugar a la acción de amparo solicitada por al afiliada e intimó a la obra social a "garantizar" la cobertura de un acompañante terapéutico a razón de 35 horas semanales y de un cuidador domiciliario nueve horas al día, de lunes a lunes. La obra social solo había autorizado una parte de esos servicios que el tribunal reconoció como de "extrema necesidad" para la salud de la amparista y de la su grupo familiar. La amparista, Mónica Agostini, sufre una enfermedad neuromuscular, autoinmune y crónica -miastenia gravis- y debió recurrir a la justicia con anterioridad para que el Ipross le reintegre los costos de consultas médicas y estudios que le realizaron para confirmar el diagnóstico. Al fundamentar la medida cautelar otorgada el 11 de marzo pasado, Marigo reafirmó la obligación de las obras sociales de cumplir con el régimen previsto por el "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad" (ley 24.901), dentro de las cuales encuadra la solicitud de la amparista El magistrado consideró que la actitud del Ipross "además de injusta deviene en arbitraria" en función del monopolio que detenta sobre las prestaciones de salud que reciben los empleados públicos provinciales. "Lo mínimo que se puede exigir al Estado provincial es que a través de la obra social instituida con carácter obligatorio para los empleados de la administración pública, asegure a sus afiliados con discapacidad la cobertura integral prevista por la ley 24.091, siendo ello un derecho indiscutible que integra su derecho a la salud" sostuvo Marigo. En su fallo, el juez valoró la "reticencia del Ipross en el cumplimiento de la manda judicial" y le reguló una multa de 150 pesos por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación impuesta.

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