jueves, 28 de julio de 2011

Río Negro: la Procuración interviene en la educación

Diario Judicial (Digital) 26/07/2011
La procuradora general de Río Negro, Liliana Piccinini, se mostró a favor de aceptar la acción de amparo presentada por la Asociación para Personas con Problemas de Visión. La entidad busca que desde el área de educación asignen una maestra especializada para contribuir a la rehabilitación de un grupo de personas discapacitadas.

“Resulta procedente la acción de amparo interpuesta debiendo” el Superior Tribunal de Justicia “ordenar al Ministerio de Educación la realización urgente de las gestiones y trámites que correspondan, a fin de proveer a los amparistas la atención del docente especializado que contribuye a su rehabilitación”, precisó Liliana Piccinini, procuradora General de la provincia de Río Negro.

Así se pronunció Piccinini acerca de la acción de amparo presentada por la Asociación para Personas con Problemas de Visión (APPROVI) contra el Consejo Provincial de Educación (CPE), quien había brindado la asistencia de una docente especializada para que dicte clases a un grupo de personas no videntes.

En el amparo, la ONG señaló que los afectados “padecen capacidades visuales diferentes y que la situación que los afecta, en cuanto a su acceso a la rehabilitación y al tratamiento llevado adelante por una docente especializada, data desde el 31 de diciembre de 2009; momento en el que caducaron las asignaciones efectuadas por el Consejo Provincial de Educación, para afrontar el sostenimiento de las maestras de Orientación Manual”.

A su vez, recordaron que para la rehabilitación es fundamental el aporte de una profesora especializada, pero que sin remuneración nadie realizará ese trabajo, y APPROVI no puede costear los gastos pertinentes.

También manifestaron que recorrieron diferentes vías administrativas a través de organismos como el Consejo Local del Discapacitado, el INADI y la Defensoría del Pueblo, sin poder acceder a su objetivo.

Asimismo, los amparistas consignaron que “el ofrecimiento” de una profesora especial “está condicionado a prestar servicios en la Escuela Especial Nº 7 de esta ciudad, a la que concurren sólo niños con diversas discapacidades con un porcentaje casi nulo en discapacidad visual, ya que éstos concurren a las escuelas comunes”.

También destacaron que ““la especialidad de la citada profesora se vería restringida a niños, cuando en la Asociación estaría dirigida a las personas de todas las edades, condiciones sociales y niveles de instrucción, con una discapacidad concreta que requiere tratamiento y rehabilitación específica; abarcando una franja de población que excede la prevista en la Escuela Nº 7 de esta ciudad, dirigida a personas de otras localidades”.

En tanto, Piccinini aseveró que “ajustando la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia a los más recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, se debe hacer lugar al amparo.

“Se está aquí frente a un grupo de individuos que necesitan del apoyo del Estado para rehabilitar sus capacidades diferentes o disminuidas y para ello es menester contar con un docente especializado”, sentenció finalmente Piccinini.

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