lunes, 17 de septiembre de 2012

Cines Accesibles para Personas con Discapacidades. ¡Ejemplo a Imitar!

Amigos… aunque parezca fantasía, la accesibilidad en materia de cinematografía ya es una realidad totalmente tangible. Claro que la pionera esta vez ha sido España. Cinco cines españoles a partir de octubre de este año ofrecerán, de manera estable, películas en formatos accesibles tanto para personas con discapacidad visual como auditiva. Esto se desarrollará en el marco del proyecto "cine accesible", de Navarra de cine y la Fundación Orange. En concreto, las salas involucradas en tal emprendimiento son: Golem Alhóndiga en Bilbao, los cines Ocimax en Palma De Mallorca, los cines Saide Carlos III en Pamplona, los cines LYS en Valencia y los cines Palafox en Zaragoza. Dichos cines se comprometen a incluir, al menos una vez por semana, emisiones accesibles pero no incrementando su costo, es decir manteniendo el mismo precio que los tickets convencionales. ¿En qué consistirá la accesibilidad ofrecida? Las salas estarán equipadas con la tecnología "Acceplay", consistente en un sistema desarrollado por Navarra de Cine en colaboración con la Universidad de Deusto, que permitirá proyectar los subtítulos en colores y emitir la audiodescripción, sincronizándolos en ambos casos, con la proyección de la película que se esta emitiendo en la pantalla convencional. En cuanto a las personas con discapacidad auditiva prevé la colocación de una pantalla adicional, que estará localizada debajo de la pantalla principal, en la cual podrán leerse los subtítulos asignados a cada personaje principal en colores. Asimismo también, además de los diálogos, se indicarán los demás sonidos que conforman la película. Este sistema no solo evitará, que determinadas letras de color se pierdan en los fondos de la propia película, sino que esta pantalla adicional permitirá que los espectadores que no necesiten este apoyo vean el filme sin subtitulado incorporado. Pero además también tales salas contarán con aros magnéticos para que las personas con discapacidad auditiva que usan audífonos puedan escuchar el sonido de la película a través de él de manera limpia y clara. Respecto a las personas con discapacidad visual, éstas podrán solicitar al entrar a la sala la entrega de auriculares inalámbricos a fin de permitirles seguir la audiodescripción, esto es, una locución sincronizada que brinda información de todo aquello que sucede en la pantalla y es relevante para la correcta comprensión de la película. Cabe señalar que el resto de los espectadores no percibirán esta audiodescripción. Este proyecto digno de imitar por estas latitudes, "cine accesible", comenzó en 2007, siendo promovido por la Fundación Orange y Navarra de cine con el objetivo de acercar el cine a las personas con discapacidad visual o auditiva como una propuesta más de integración. Desde entonces, han realizado más de 100 pases de películas accesibles. Además, lanzaron la página Web www.cineaccesible.com, la que permite alquilar películas con subtítulos con código de colores y audiodescripción. Por lo que se puede apreciar, España acusó recibo de los postulados que en tal sentido consagró la flamante Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad de la ONU, sancionada en diciembre de 2006. Así pues, tal tratado de derechos humanos prevé al respecto en su Art. 30: Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: A) tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; B) tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; C) tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. Por su parte y de manera concordante, en el Art. 9 de dicho instrumento internacional se establece que: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Asimismo los estados partes también adoptarán las medidas pertinentes para: A) desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; B) asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; C) ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; D) dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; F) promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; G) promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; H) promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Amigos… a tenor de lo señalado solo resta decir que si normativamente la inclusión de este grupo etáreo se encuentra garantizada en virtud de lo consignado anteriormente y, que por la sanción de la ley 26378/2008 Argentina ratificó tal instrumento internacional, sería ya buena hora, tal como comienza a hacerlo la madre patria, que implementemos tales sistemas de supresión de obstáculos, en este caso auditivos y visuales, en al menos una sala de cine por cada jurisdicción, para que aquellas sean absolutamente inclusivas, pues ello no representará mayores barreras de neto corte económico como para no ser llevadas prontamente a cabo. Por ello sigo invitándolos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE UN MERO PRIVILEGIO" DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar

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