viernes, 6 de junio de 2014

IPROSS deberá brindar cobertura integral a niño con discapacidad

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de la Dra. María del Carmen Villalba, que ordenó al IPROSS dar inmediata e íntegra cobertura a las prestaciones odontológicas; a la atención médica, farmacéutica y demás prácticas derivadas de la discapacidad que presenta un niño. En la sentencia del STJ se reseñó que "la Jueza del amparo, en vista de los certificados acompañados y la situación denunciada, resuelve hacer lugar a la acción a la luz del principio rector en materia de salud contenido en el artículo 59 de la Constitución Provincial. Cita antecedentes Jurisprudenciales de ese STJ en apoyo al criterio." Los Jueces Dres. Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto pusieronde relieve que " a su vez entendió que resulta de aplicación la garantía contenida en el artículo 36 de la Constitución Provincial toda vez que se trata de un menor discapacitado. Remite a precedentes "Arias" y "Figueroa"." Explicaron que "la Magistrada señala que el niño nació con retraso madurativo y que cuenta con certificado de discapacidad. También considera que la profesional que lo atiende ordenó la colocación de aparatos dentales en el año 2012 y que la amparista sostiene que su obra social IPROSS manifestó que le cubriría parcialmente la solicitud, por lo que su hijo no goza de una protección integral." Consignaron que "en relación a lo informado por el IPROSS respecto a que el niño sufre una patología de base que no guarda relación directa con la terapia requerida por la médica tratante, la Jueza consideró que atento la doctrina legal del STJ en los conflictos de esta naturaleza respecto al tratamiento prescripto, corresponde priorizar lo que el experto evalúa con relación a la confiabilidad del mismo a fin de garantizar una buena calidad de vida." Destacaron que "el diagnóstico del menor discapacitado cuyo amparo se solicita, según informe, pone de manifiesto la necesidad de un tratamiento urgente e integral con una duración de aproximadamente dos años y con trabajo interdisciplinario. Tal proceso implica necesariamente atención médica, las prácticas derivadas en función de su discapacidad e insumos farmacológicos." Consideraron que "la Jueza acertadamente ha resuelto condenar al IPROSS a la cobertura integral de los tratamientos que demande la salud del menor. Por ello, el agravio que sostiene que la Magistrada ha dictado un fallo resolviendo cuestiones no traídas a debate, es a todas luces improcedente. La situación de vulnerabilidad del niño, su dolencia y sus necesidades han sido expuestas por su madre y su médica tratante y luego debidamente ponderadas a fin de arribar a una atención integral."

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