miércoles, 28 de septiembre de 2011

ACCESIBILIDAD ELECTORAL



¿Qué es la Accesibilidad Electoral?

Son las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la finalidad de promover y garantizar el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales.

La identificación y eliminación de las barreras que limitan las posibilidades de participación promueven la INCLUSION.

Accesibilidad e Inclusión en la Nueva Ley Electoral

Con la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, se ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación con la exclusión para el ejercicio del voto y por el otro se dispone que los órganos involucrados en la administración y organización electoral - así como también las agrupaciones políticas - implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.

Las medidas no sólo están referidas a cuestiones operativas y a la mecánica en los comicios. El avance se verifica en la exigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral: facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.

¿Quiénes son destinatarios de estas medidas?

Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las mujeres embarazadas y a las personas con diversas "discapacidades invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes)

Es decir:

Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).

¿Cómo se garantiza la Accesibilidad Electoral?

Desde el año 2006, el Ministerio del Interior fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. A partir de la especificidad de lo reglado en la Nueva Ley Electoral, las mismas adquieren una obligatoriedad y una dimensión inclusiva y transformadora en esta materia.

Para el acto eleccionario

ESTABLECIMIENTOS ELECTORALES ACCESIBLES: Se propone promover la selección preferente de establecimientos accesibles, es decir, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto al ingreso como la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.

CUARTO OSCURO ACCESIBLE (COA): Se propone la instalación de un cuarto oscuro accesible por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, pueda ser utilizado por electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento. Estos cuartos deberán estar adecuadamente señalizados e identificados como tal, se encontrarán ubicados en el lugar más accesible del establecimiento y podrán ser utilizados por personas con discapacidad motriz, limitación en su movilidad y discapacidad visual.

DISPOSITIVO DE VOTO PARA PERSONAS CIEGAS O CON VISION REDUCIDA: Se recomienda que en el COA esté disponible el dispositivo para el voto de personas con discapacidad visual que permitirá identificar mediante el tacto las diferentes opciones de boletas electorales. Se deberá facilitar el procedimiento de votación para electores con discapacidad o limitaciones en su movilidad y/o comunicación que así lo requieran, mediante autoridades electorales capacitadas en la temática. Se recomienda restringir el estacionamiento frente a los establecimientos de votación, posibilitando así el acceso de personas con discapacidad. Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida.

Identidad de género

Otro punto importante a tener en cuenta en estas elecciones será el respeto a la identidad de género. Esto significa que una persona que se identifica con el género femenino debe ser aludida mediante el género gramatical femenino en sustantivos, adjetivos, artículos y pronombres: es decir que será «ella», «la» y «mujer», «chica», etc. Del mismo modo, una persona que se identifica con el género masculino debe ser aludida mediante el género gramatical masculino.

Para promover la no-discriminación y el fomento de las buenas prácticas en al acto electoral, se recomienda nombrar a las personas trans por su apellido, y en el caso que haya más de una con el mismo apellido, por el número de orden que figura en el padrón.

Porque erradicar la discriminación es un deber del Estado y un compromiso de todos y todas, para el INADI es importante avanzar en medidas que promueven la inclusión y la igualdad en el ejercicio de los derechos ciudadanos.

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