miércoles, 28 de septiembre de 2011

No facilitaron la votación de un discapacitado en Corrientes

La polémica desatada por los conflictos que debió enfrentar un discapacitado al intentar votar el domingo tuvo ayer un nuevo capítulo, ya que la Junta Electoral de la provincia calificó de "innecesaria y redundante" la "recomendación" que le realizó Miguel Alegre, Defensor del Pueblo, de hacer cumplir las normas legales y constitucionales para asegurar el voto a personas con capacidades diferentes. Además informó que se ha iniciado un procedimiento administrativo para sancionar a los responsables. También en el Senado la cuestión hizo mella.
La Junta Electoral, a través de un escrito, le hizo saber al Defensor del Pueblo que en convenio con la Universidad Nacional del Nordeste se "impartió capacitación a las autoridades de mesa, que incluyó el tratamiento exhaustivo de esa y otras cuestiones, detallándose con sumo cuidado el caso de los discapacitados motrices".
En el documento se explica además que "la Junta Electoral distribuyó una guía para instrucciones para autoridades de mesa, en cuya paginas seis se dedica un párrafo a los electores con movilidad reducida".
El Defensor del Pueblo había solicitado, mediante una resolución, a las autoridades con competencia electoral, que tomen las medidas necesarias para "garantizar el derecho a sufragio de todas la personas en igualdad de condiciones y, en particular a las personas con capacidades diferentes, en futuros comicios que se celebren en la provincia".
La medida surgió como resultado del episodio vivido por un trabajador de la Defensoría con discapacidad motriz, Andrés Peral, quien en la última elección del 18 de septiembre “fue víctima de discriminación” por parte de autoridades y fiscales de mesa donde le tocó votar, porque se negaban a acercarle la urna donde debía sufragar.
El Ombudsman recomendó a la Junta Electoral de la Provincia de Corrientes y a la Secretaría Electoral Nacional, que en los próximos actos eleccionarios que se realicen en Corrientes "hagan cumplir el artículo Nº37 de la Constitución Nacional y demás normas legales que aseguran el derecho a sufragio de todas la personas en igualdad de condiciones y en particular a las personas con capacidades diferentes" y solicitó a las autoridades con competencia electoral de la Nación y de la Provincia de Corrientes que "den expresas instrucciones a las autoridades de mesa para facilitar el derecho a sufragio".

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