jueves, 17 de noviembre de 2011

La obra social también debe pagar el micro

Las obras sociales reciben desde hace tiempo nuevas imposiciones de la Justicia. Este tratamiento responde también a los avances que se lograron en materia legislativa. Por eso van surgiendo nuevas necesidades de los pacientes que son respaldadas por los fallos judiciales.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) entrerriano decidió, en los autos “D. N. L. en representación de su hija menor c/ IOSPER y SGPER s/ acción de amparo”, que el Instituto Obra Social de la provincia de Entre Ríos debía cubrir los gastos del micro escolar para una menor que presentaba un cuadro de retraso mental “no especificado”.

En el caso, la madre de la menor presentó una acción de amparo contra el IOSPER y subsidiariamente “respecto del Estado Provincial, para que se les ordene arbitrar los medios económicos a los fines de que le brinden con carácter de urgente la cobertura 100% correspondiente al costo de transporte escolar de la menor discapacitada por el presenta año”.

En este orden, la madre también recordó que, además de la menor en cuestión, tiene cuatro hijos más. Uno de ellos también es discapacitado, y la única forma de mantener el hogar es el ingreso que percibía su marido como empleado municipal, cuyos haberes “rondan los 3.600 pesos por mes”. Con ese dinero debe cubrir el tratamiento de sus dos hijos discapacitados y administrar el hogar.

Dado que la familia no poseía vehículo y que no había transporte público que uniera la casa de la familia con la escuela de la chica, desde el IOSPER decidieron brindarles 200 pesos para cubrir los gastos del transporte escolar. Pero esa suma no era suficiente.

Los vocales del STJ decidieron apoyar el pedido de la familia. En estos términos destacaron que “no debemos olvidar que aún antes de la reforma constitucional de 1994, ya se consideraba el derecho a la vida y a la salud, como una garantía innominada derivada del artículo 33 de la Constitución Nacional”.

"Más allá del cúmulo de normas contenidas en los Tratados internacionales constitucionalizados en el artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna Federal, la Constitución de Entre Ríos ha incorporado normas precisas y explícitas en sus artículos 15, 16, 18 y 19 que garantizan el derecho a la vida, establecen la protección integral de los niños, reconocen la salud como derecho humano fundamental y la asistencia sanitaria gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna.”

A su vez, los magistrados recordaron que “de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 21, el Estado asegura a las personas con discapacidad y en su caso a sus familias: la igualdad real de oportunidades; la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación; la extensión de los beneficios de la seguridad y previsión social del titular que los tuviera a su cargo y el acceso a la educación en todos los niveles con la infraestructura necesaria”.

Señalaron también que “por Ley 24.901 se ha creado un sistema de prestaciones básicas "de atención integral a favor de las personas con discapacidad" y se ha dejado a cargo de las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660 la obligatoriedad de su cobertura”.

“El Estado Provincial ha adherido a dicha normativa por Ley 9.891, poniendo a cargo de la obra social estatal (IOSPER) la atención de tales prestaciones y de las que emergen directamente impuestas por la puntual normativa del ordenamiento jurídico constitucional local.”

También consideraron que no puede obviarse el hecho de que “estamos frente a prestaciones directamente vinculadas con el tratamiento de rehabilitación del menor discapacitado y su posibilidad de acceso real al nivel de educación necesario, lo cual, dada la patología implicada, no puede quedar sometido a las vicisitudes administrativas, económicas o comerciales, sin riesgo de traer aparejado graves consecuencias, en tanto lo que está en juego es la salud y la educación de un menor discapacitado”.

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