miércoles, 23 de noviembre de 2011

Obra social debe cubrir a una mujer que padece mal de parkinson

Córdoba, 22 de noviembre (Télam).- La Justicia cordobesa confirmó que la obra social que agrupa a los empleados públicos de la provincia deberá cubrir en forma total los gastos que demande la cobertura de una afiliada que padece del Mal de Parkinson.

La Cámara de 4ta. Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ratificó la sentencia de primera instancia que había establecido que la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) debía afrontar los costos demandados por una mujer (el nombre no fue revelado) por medio de una acción de amparo.

La mujer, invocando la violación de derechos constitucionales, había promovido la acción de amparo en reclamo por la aplicación de las disposiciones de la Ley (nacional) 24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas para la habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad.

Frente a la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda promovida por la afiliada, la Apross apeló invocando que la Ley 24.901 no le era aplicable porque no es una obra social, sino una "entidad descentralizada del Poder Ejecutivo provincial".

No obstante, los camaristas, al rechazar el recurso de apelación recordaron que la propia Apross, en la página-web en la que difunde sus servicios en internet, anuncia precisamente que “es la obra social de la Provincia de Córdoba, que pretende ser el eje para el Seguro Provincial de Salud”.

"La buena fe, creencia originada por esa manifestación pública (en alusión a lo publicado en internet), no puede pasar inadvertida en este caso, donde la ulterior conducta en el juicio de la demandada no basta para contradecir sus propios actos anteriores, jurídicamente válidos", dijeron los camaristas Raúl Fernández, Cristina González de la Vega y Miguel Bustos Argañarás.

Los magistrados consideraron que no parecía procedente "dejar a la afiliada privada de los presupuestos (sanitarios) mínimos para preservar su dignidad, pues, de ser así, ella se encontraría en una situación más desventajosa” respecto de los afiliados a otras obras sociales y, más aún, cuando "la amparista se encuentra obligada a afiliarse a Apross en razón del empleo público".

Asimismo, pese a reconocer que la Provincia de Córdoba no adhirió a la Ley 24091, los jueces entendieron que corresponde que Apross atienda integralmente a la afiliada en su afección, porque es "de reconocer el derecho de una discapacitada a gozar de las prestaciones integrales de su obra social”.

Los camaristas instieron en que corre por cuenta de Apross "la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos del discapacitado a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar que rige la materia”.

No hay comentarios: