sábado, 22 de noviembre de 2008

Cobertura total a niña discapacitada en Córdoba (Yahoo-noticias)

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó un recurso de amparo que obliga a una obra social a restituir la cobertura de rehabilitación a una niña con discapacidad, hija de un afiliado.

La medida no es un fallo extraordinario, pero muestra el camino legal que se debe seguir en estos casos para que se aseguren los servicios de salud en lo inmediato, hasta que se resuelva la situación de fondo. Incluso el recurso de amparo puede ser solicitado a defensores oficiales si la persona no tiene recursos económicos.

Los camaristas resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por Andar –obra social de viajantes y vendedores– en contra de la resolución cautelar del 5 de agosto pasado, dictada por la jueza Cristina Garzón de Lascano.

La hija del afiliado tiene Síndrome de Down. Entre 2003 y 2007 la obra social cubrió todas las prestaciones. En 2008 decidió suspender los servicios.

La jueza hizo lugar a un amparo presentado por el afiliado, pero la obra social apeló. Andar adujo que la constancia de discapacidad no obliga a que se le cubran todas la prestaciones y que los servicios exceden a los definidos por la ley 24.901, sobre el sistema de prestaciones básicas relativas a la discapacidad.

La Cámara rechazó la apelación porque entendió que está en juego “la subsistencia de un derecho elemental, como lo es el derecho a la salud”, tutelado por la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Para documentar los hechos, el tribunal tomó en cuenta el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud provincial y un certificado médico en el que se le indica rehabilitación foniátrica, apoyo a la integración escolar y psicopedagógica.

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