lunes, 17 de noviembre de 2008

Fallo emblemático (Diario El Cisne)

Una persona con discapacidad obtuvo en la Justicia un fallo a su favor por el que la empresa automotriz Honda le deberá pagar 20.000 pesos, utilizando como antecedente un dictamen del INADI. La empresa deberá abonar esta multa por no aplicar la rebaja de precio por el régimen de franquicia impositiva a discapacitados.

El Juzgado Nacional en lo Civil número 110 de esta ciudad calificó el hecho como un acto discriminatorio por "no aplicar la rebaja del precio operada a una persona con discapacidad que había suscripto una reserva para adquirir un rodado bajo el régimen de franquicia impositiva".
Marcelo José Gentile compró, a principios de 2002, un vehículo en la empresa Honda Automóviles de Argentina S.A. mediante el beneficio de franquicias para personas con discapacidad.
La empresa disminuyó los precios de comercialización de automóviles en el mercado tradicional, pero no otorgó el mismo beneficio a los obtenidos para vehículos para personas con discapacidad (decreto 1313/93), de acuerdo con un comunicado de prensa divulgado por el INADI.
Gentile denunció el caso ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), donde obtuvo, en 2003, un dictamen a su favor.
La entidad, que depende del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, reconoció en un primer lugar que la problemática respecto de las modalidades de contratación no era de su competencia.
Sin embargo, dio la razón al denunciante cuando manifiesta haber sido víctima de un acto de discriminación, dado que "del expediente surge que la diferenciación en la disminución de precios está basada en una característica física del consumidor", de acuerdo con el texto del comunicado.
El dictamen del INADI afirmó que de la documentación presentada se desprende que la modificación de la lista de precios "en el mercado tradicional", no se aplicaría al régimen de personas con discapacidad.
Ocurre que esto constituye un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592, toda vez que la diferencia de precios establecidos a favor de las personas con discapacidad es absorbida por el Estado.
Por consiguiente, no resulta razonable y sí discriminatorio una reducción de precios para el público en general, que no sea aplicable a las personas con discapacidad.

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