sábado, 4 de octubre de 2008

IPROSS DEBE PAGAR


VIEDMA (AV).- La Justicia rionegrina obligó al Ipross a cubrir económicamente el costo de una escuela privada a un niño discapacitado.

El Superior Tribunal de Justicia modificó su doctrina y falló en favor de una madre de un menor de General Roca que requirió que la obra social cubra la prestación en la Escuela Casaverde.

La jueza civil Adriana Mariani aceptó ese pedido, pero lo limitó a 60 días.

Pero, la madre insistió ante el tribunal, el cual integrado por Víctor Sodero Nievas, Alberto Balladini y Roberto Maturana aceptó esa apelación, actualizando su "doctrina legal" y ordenó al Ipross "cubrir en un 100 por ciento la prestación correspondiente al rubro educación en la Escuela Casaverde". También requirió al Estado que articule todas las áreas del gobierno que deben garantizar el cumplimiento de dicha protección.

En su apelación, la madre entendió que su hijo "posee un retraso mental moderado" y que la Escuela Casaverde "resulta ser la única institución privada adecuada de Roca", con "proyecto de integración y formación laboral necesarios para lograr la integración social del niño". Aludió "dificultades económicas" y reclamó la cobertura del Ipross. Esa ausencia de "rehabilitación social" puede resultar "el daño más importante y quizás irreversible". Agrega que es "irrazonable" que deba transitar por "distintas reparticiones" del Estado para obtener la cobertura para su educación.

Por el Ipross, la Fiscalía de Estado negó esa cobertura porque "hay diversos estamentos provinciales que deben analizar y tienen a su cargo resolver la situación del menor. No se ajusta a derecho cargar toda la situación y su resolución sobre el presupuesto del Ipross".

La Procuradora General, Liliana Piccinini compartió el criterio de la jueza de amparo y defendió el criterio anterior del STJ, planteando de que "no es responsabilidad exclusiva del Ipross proporcionar la prestación de educación a un niño con discapacidad".

Propuso la "derivación concreta de la atención del niño con capacidades diferentes a la órbita del Co.Ni.A.R (la Ley Nº 4109)". Afirmó que resultaría "más eficaz y dinámico que se centre en un solo organismo la misión de garantizar derechos como el discutido".

El análisis del STJ correspondió a Sodero Nievas, con los votos adherentes de Balladini y Maturana.

Aquel juez destacó que el caso se debe resolver "a la luz del principio rector" de la Constitución Provincial, que califica a la salud "como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana".

Advierte que "el sistema de salud debe basarse en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación".

En su fundamentación, Sodero Nievas destacó que "es el Estado quien debe garantizar las prestaciones médico-asistenciales" y, además, "asegurar la creación de condiciones sociales que generen un mínimo de bienestar en el goce de los derechos de sus habitantes".

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